- Declaración responsable, ante el órgano competente, para la apertura, clasificación y, en su caso, reclasificación, de los establecimientos turísticos, para el ejercicio o la prestación de actividades o servicios turísticos, así como para la modificación o reforma sustancial que afecte a las condiciones en las que se inscribió la empresa o establecimiento en el registro de Turismo de Aragón y que determinaron su clasificación inicial.
- Deberá tener a disposición de la Administración turística la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa correspondiente para el desarrollo de la actividad durante el ejercicio de la misma.
- La instancia deberá ir firmada.